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dissabte, 28 de juny del 2014



Las SICAV (acrónimo que significa "sociedad de inversión de capital variable") son sociedades anónimas que invierten en los mercados financieros el capital aportado por sus socios.


Como las SICAV son sociedades anónimas, deberían tributar sus beneficios por el Impuesto de Sociedades, cuyo tipo general está en el 30% (aunque el gobierno de Mariano Rajoy ya ha anunciado su bajada al 25%). Sin embargo, las SICAV tributan por sus beneficios a un tipo superreducido del 1%.

El fundamento teórico de este tipo impositivo tan reducido es que los inversores pierden el control de su dinero cuando lo depositan en un vehículo de inversión colectiva, por lo que no sería justo aplicarles el mismo gravamen que a un inversor individual que decide qué hacer con su dinero. Este razonamiento tiene toda la lógica del mundo: si una persona adquiere participaciones en un fondo de inversión pierde el control sobre su dinero, que pasa a ser administrado por la sociedad gestora del fondo; cuando quiera recuperar su dinero, venderá su participación y tributará por las plusvalías obtenidas. Sin embargo, esto no es tan cierto en el caso de las SICAV.

Al contrario que los partícipes de un fondo de inversión, los socios de la SICAV sí deciden de forma colectiva en qué se invierte el dinero de la sociedad. Sin embargo, como la ley exige que la SICAV esté constituida por un mínimo de cien socios, se le aplica igualmente la tributación reducida al suponer que poner a tantas personas de acuerdo implica que muchos de ellos no estarán conformes con las acciones de la sociedad.

Pero hecha la ley, hecha la trampa, y es público y notorio el caso de muchas SICAV en las que hay muy pocos socios reales y un gran número de socios ficticios, que solo aportan su nombre y un capital simbólico de 1 € para que la sociedad pueda constituirse conforme a la ley. Estos socios ficticios son los denominados "mariachis", llamados así por la letra de la famosa ranchera: "con dinero y sin dinero, yo hago siempre lo que quiero y mi palabra es la ley..."; es decir, el dueño de la SICAV hace lo que quiere y los mariachis lo acompañan.

Tengamos en cuenta que las SICAV son sociedades anónimas y que su capital está dividido en acciones. Por tanto, aunque haya cien socios, si noventa y nueve de ellos son mariachis, lo normal es que cada uno de ellos tenga una simple acción y que el socio principal tenga miles de acciones y haga y deshaga a su antojo.

En definitiva, las SICAV tienen la ventaja de tributar como una institución de inversión colectiva cuando la mayoría de las veces son vehículos de inversión para multimillonarios que deciden sin problemas qué hacer con su dinero. Los defensores de las SICAV afirman que los socios de las mismas pagan impuestos cuando retiran el dinero de las mismas (o cuando éstas les pagan dividendos), por lo que no es cierto afirmar que sólo pagan un 1% de impuestos. Aun así, la verdad es que la SICAV sigue suponiendo indudables ventajas para sus inversores.

Para empezar, mientras que un inversor individual podría pagar hasta un 52% de la plusvalía generada por invertir en acciones (un 56% si vive en Cataluña), las SICAV sólo tributan al 1% (recordemos que una empresa normal tributa un 30% por las plusvalías obtenidas). Los fondos de inversión también tributan al 1%, pero como hemos visto, los partícipes del fondo no tienen la capacidad de decisión que tiene el socio de una SICAV. Como los pequeños inversores no pueden constituir SICAV, si quieren invertir sus ahorros en acciones de una empresa concreta se arriesgan a pagar un 52% de sus beneficios mientras que las grandes fortunas pueden invertir en esas acciones pagando tipos del 1%.

Cuando el inversor de la SICAV reciba dividendos o decida retirar su capital tendrá que pagar entre un 18 o un 27% del beneficio obtenido, un tipo mucho menor que el del inversor individual. Además, solo tendrá que pagar esa cantidad cuando cobre ese dividendo o retire su capital; es decir, en la práctica puede diferir el pago del impuesto el tiempo que desee, puesto que lo normal es que el inversor multimillonario tenga otras actividades empresariales que le proporcionen suficientes ingresos como para consumir y ahorrar sin necesidad de tener que recuperar el dinero invertido en la SICAV.

Además, las SICAV pueden realizar préstamos a sus socios en caso de que necesiten liquidez, con lo que la retirada de beneficios puede retrasarse aún más. No hace falta decir que dichos préstamos tendrán condiciones muy ventajosas, pues para eso las SICAV son de sus socios y pueden hacer literalmente lo que quieran con ellas (siempre dentro de los límites de la ley, por supuesto).

Hasta finales de 2010 este privilegio era aún mayor, ya que los socios de las SICAV podían retirar dinero de la sociedad sin tributar nada hasta que se superase la cantidad inicialmente invertida. Es decir, se suponía que toda retirada de dinero era retirada de capital (hasta que se agotase el mismo, lógicamente) y no recogida de beneficios, por lo que no pagaba impuestos. Afortunadamente, este criterio se abandonó a partir de 2011.

Otro gran privilegio de las SICAV es que no están bajo el control de los inspectores de Hacienda, sino que el órgano con competencias para fiscalizarlas es la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), mucho más laxo a la hora de controlarlas. De hecho, en los pocos casos en los que la CNMV ha considerado que una SICAV no cumplía los requisitos fijados en la ley para su constitución, le ha dado un plazo para que busque nuevos inversores o incluso ha permitido la creación de "instituciones de inversión colectiva unipersonales".
¿Y por qué estos privilegios y tratos de favor? Pues sencillamente, porque la gente que en España tiene invertido su dinero en SICAV es muy poderosa y los gobiernos no tienen voluntad política para contradecirles. Es muy común poner como una excusa una posible "fuga de capitales" para no poner coto a las SICAV. 
Apuntes economia. R. Expósito.